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C.C.T. 65/72 Art. 20 - Los salarios establecidos precedentemente son los básicos para todo el país, en cuanto a la Provincia de Santa Cruz, Territorio Nacional de Tierra del Fuego y Provincia de Chubut tendrán un 20% más sobre los sueldos de la escala y los de Provincia de Rio Negro tendrá un 5% más.

C.C.T. 478/06 Art. 48 - Todas las conquistas sociales y económicas que pudieran existir superiores a las que este convenio consagra, serán mantenidas y respetadas por los empleadores. Si en el futuro se incrementara el valor del salario mínimo vital y móvil, y éste supera el salario de una categoría de este convenio la misma deberá recomponerse con igual incidencia porcentual del aumento que se estableciera.












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